¿Hay que hacer la Declaración de la Renta de una persona fallecida?

¿Hay que hacer la Declaración de la Renta de una persona fallecida?


Cuando un familiar fallece, lo último que tenemos en la cabeza es poner a punto las cuentas con el fisco. Sin embargo, por doloroso que sea, Hacienda somos todos hasta después de la muerte. Por eso, los herederos de las personas fallecidas deben presentar la declaración si su familiar cumplía los requisitos para hacerlo.

¿Qué familiares de personas fallecidas deben presentar la Renta?

Lo primero que hay que tener claro es si tu familiar cumplía los requisitos para presentar la declaración, ya que no es obligatorio en todos los casos. Tanto para vivos como para muertos, en este caso, las reglas del juego son las mismas. Es decir, los herederos deben presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros por parte de dos pagadores.

Del mismo modo, Hacienda acepta una serie de excepciones en las que los contribuyentes, si no quieren, no están obligados a hacer la Declaración.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Tal y como indica Hacienda: “La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual”. No obstante, hay un par de excepciones. La primera de ellas es que si el fallecido es uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.

Por otro lado, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Por lo tanto  tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.

¿Cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida?

Hacienda explica en su página web que es necesario “cumplimentar y presentar una solicitud de pago a herederos en Internet o de forma presencial” y aportar la siguiente documentación:

Importes de hasta 2.000 euros

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (si estuviese en el certificado de últimas voluntades)
  • Si hay varios herederos y se desea que la devolución se pague a uno es necesaria la autorización de todos los herederos y la fotocopia del DNI de todos
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que cobren la devolución

Importes de más de 2.000 euros

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de esta devolución
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que cobren la devolución o un Poder Notarial a favor de todos o algunos de ellos

Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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